FUENTES FORMALES DEL DERECHO
ROMA
Normas más importantes (carácter general de la ley: Mandar, Permitir, Prohibir o Castigar)
1. Costumbres
2. Lex poetelia papiria: acabo con la esclavitud.
3. Lex aquilia de damno: hacía alusión a los daños a las cosas.
4 .Lex cincia: donaciones.
5. Lex plaetoria: validez de los negocios jurídicos de los menores.
6. Lex furia: determinadas prohibiciones a los testadores.
7. Lex falcidia: implementaba las reglas de la sucesión.
8. Lex silia y lex calpurnia: acciones en las fundaciones.
9. Lex iulia y papiapopea: matrimonio- hijos- sucesiones.
10. Lex atilia de tutore dando: Tutela- proteger los derechos de los incapaces y mujeres.
COLOMBIA
Constitución
Ley
Decretos nacionales
Resoluciones nacionales
Circulaciones nacionales
DEPARTAMENTAL:
Ordenanzas
Decretos
Resoluciones
MUNICIPALES:
Acuerdos
Decretos
Resoluciones
Costumbres
Jurisprudencia
Doctrina
Constitución
Ley
Decretos nacionales
Resoluciones nacionales
Circulaciones nacionales
DEPARTAMENTAL:
Ordenanzas
Decretos
Resoluciones
MUNICIPALES:
Acuerdos
Decretos
Resoluciones
Costumbres
Jurisprudencia
Doctrina
PERSONA:
Ser que puede adquirir derechos y contraer obligaciones civiles. Todo individuo de la especie humana.
ESTADOS FUNDAMENTALES D ELA PERSONA
1. ESTADO DE LIBERTAD: Atributo esencial de la persona humana.
Base de toso derecho, constituía el elemento esencial de la personalidad humana. El hombre que no era libre no era persona.
HOMBRE: libres y esclavos
El hombre libre era el que podía tener estado de ciudadanía y de familia
Libres: facultad natural que cada uno tiene de hacer lo que le plazca a no ser que la ley se lo impida.
Esclavos: la condición jurídica del esclavo era la del bien patrimonial sujeto absoluto de su amo o dueño (DOMINUS) no era potestad, sino un derecho real de una persona sobre un bien patrimonial. (POTESTAD DOMINICAL).
A. No podía contraer matrimonio, uniones sexuales de hecho, no de derecho (CONTUBERNIUM).
B. No podía adquirir ni enajenar por cuanto no tenía un patrimonio propio a la manera de ser libre. Sus actividades económicas eran de hecho no de derecho y aprovechaban al dueño. El dueño adquiría por medio del esclavo, era instrumento de adquisición para su dueño, contrario no podía obligar al dueño en esas actividades de hecho.
C. El esclavo no podía ser sujeto activo ni pasivo de acciones judiciales, por cuanto no podía serlo de derecho.
MANUMISION: acto jurídico por el cual el amo o dueño del esclavo le daba libertad, lo convertía en hombre libre. Así recibía el nombre de LIBERTO (libertus o libertinus) antes era MANUMITIDO. El amo que le había MANUMITIDO se llamaba PATRONUES respecto de su liberto, este quedaba con determinadas obligaciones a favor de aquel.
El hombre libre que jamás había sido esclavo se llamaba INGENUO (ingennus) con condición jurídica y social superior a la del liberto. Los libertos con múltiples divisiones eran de condición jurídica y social inferior.
2. ESTADO DE CIUDADANIA (satatus civitatis) facultad para ejercer cargos.
Los hombres libres se dividen en ciudadanos y no ciudadanos, los ciudadanos estaban sometidos al IUS CIVILE: reservado a los ciudadanos romanos.
LOS NO CIUDADANOS
Los que no tenían la calidad de ciudadanos estaban excluidos del IUS CIVITATIS, estaban sometidos al IUS GENTIUN derecho común y no al ius civile.
PEREGRINOS: extranjeros residentes en Roma.
LATINOS: quienes provenían del LATINO pueblo vecino de ROMA.
CLASIFICACIÓN:
LATIN VETERES: habitantes del antiguo LATIUM sujetos al poder de roma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario